Modelo 182 en 2015, 2016 y 2017: Cálculo automático de porcentaje de deducción en Genera182

Cambios en porcentajes de deducción de donativos, donaciones y aportaciones en IRPF e Impuesto de Sociedades

Automatizaciones en Genera182

Como seguramente ya sabrán, este año hay un lío con los porcentajes de deducción. Varían según el importe y las aportaciones en los dos años anteriores.

En Genera182 se calculan de forma automática. Solo tenemos que rescatar los importes de las donaciones de años anteriores desde los archivos BOE presentados. Se pueden descargar desde la AEAT.

Con los importes de la donación de 2017, 2016, 2015 y 2014, y según la naturaleza jurídica del donante, se hace el cálculo automático de los porcentajes de deducción.

Opciones de cálculo de porcentajes de deducción

Para mas información, revise el cálculo automático del porcentaje de deducción en el modelo 182 en Genera182.

Personas físicas, IRPF:

Porcentajes de deducción a efectos de IRPF, modelo 100.

IRPF Ejercicio 2014 Ejercicio 2015 Ejercicio 2016 y siguientes
Primeros 150€ 25% 50 % 75 %
Exceso sobre 150€ 27,5 % 30 %
Exceso sobre 150€ y recurrencia
 
32,5 % 35 %

En el modelo 182 para 2017, para importes superiores a 150 €, se declara el importe total y se indica 30 o 35. Según se cumpla el requisito de fidelidad/recurrencia o no.

Personas Jurídicas, Impuesto sobre Sociedades:

Porcentajes de deducción a efectos de IS, modelo 200.

Impuesto Sociedades Ejercicio 2014 Ejercicio 2015 Ejercicio 2016 y siguientes
En general 35% 35 % 35 %
Donaciones con recurrencia
 
37,5 % 40 %

En el modelo 182 para 2017 se declara 35 o 40 según se cumpla el requisito de fidelidad/recurrencia o no.

Cambios en modelo 182

Nueva redacción en ley de modelo 182:

Cuando se haya hecho constar en el campo "NATURALEZA DEL DECLARANTE" (posición 160) del tipo de registro 1, el dígito numérico indicativo de la naturaleza del declarante 1, 2 o 4, se hará constar el porcentaje de deducción aplicable a los donativos efectuados. En particular, si se hubiera consignado un 1 en dicho campo, el porcentaje que deberá declararse en relación con los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será el que corresponda a la parte de la base de deducción que exceda de 150 euros. Si la base de la deducción no excede de esta cantidad, el porcentaje que deberá declararse en relación con estos contribuyentes será el establecido en el artículo 19 de la Ley 49/2002. De la misma forma se consignará en el caso de que se haya hecho constar en el campo “NATURALEZA DEL DECLARANTE” (posición 160) del tipo de registro 1 el dígito 4, y en el campo “CLAVE” (posición 78) del tipo de registro 2 la letra G.   
Para el resto de claves (dígito 3 en la posición 160 “NATURALEZA DEL DECLARANTE” del tipo de registro 1) se rellenará a blancos.

Para 2017 hay que informar los siguientes porcentajes de deducción:

1. Persona física:

  • Importe donación inferior o igual a 150 euros: Porcentaje a indicar 75%.
  • Importe donación superior a 150 euros:
    • Recurrencia con respecto a donaciones en años anteriores: 35 %
    • Resto: 30 %

2. Persona jurídica:

  • Recurrencia con respecto a donaciones en años anteriores: 40 %
  • Resto: 35 %

 

En el caso de clave B "Donativos incluidos en las actividades o programas prioritarios de mecenazgo establecidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado" al porcentaje de deducción se suma un 5%.

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