Ajustar GeneraSII con los constantes cambios de criterio, poco documentados, nos está volviendo un poco locos.
Ahora estamos investigando la información del Asistente Virtual y lo cierto es que ha veces encontramos cosas que cambian de un día para otro. Vamos con un par de ejemplos.
Desglose por tipo de operación de operaciones con Ceuta, Canarias y Melilla
El día 13/11/2017 la Agencia Tributaria parece que considera que no es necesario realizar dicho desglose.
Pero el 14/11/2017 encontramos un nuevo cambio de criterio.
Esto se suma a que en las preguntas frecuentas no se encuentra información clara al respecto.
Servicios recibidos por operadores intracomunitarias.
La pregunta 4.4. ¿Cómo se registran las Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes y Servicios? determina:
Se anotará la factura recibida del proveedor comunitario en el Libro registro de Facturas Recibidas procediendo a su identificación mediante la clave 2 en el campo de tipos de Identificación en el país de residencia “IDType” y su Número de Operador Intracomunitario en el campo "ID". El campo “Código País” no será obligatorio.
En el campo “Clave Régimen especial o Trascendencia” se consignará el valor 09. Por otra parte, se deberá calcular y consignar la cuota soportada correspondiente a la citada factura así como cumplimentar el campo “Cuota Deducible”.
En estos casos no se debe informar con el campo “Inversión Sujeto Pasivo” que sólo se utiliza cuando el declarante sea sujeto pasivo del Impuesto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 84.Uno.2º y 4º de la Ley del IVA siempre que tengan su origen en operaciones distintas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios.
No se registrará dato alguno en el Libro Registro de Facturas Expedidas.
Sin embargo en el asistente virtual se sugiere otra cosa: Que se indique como desglose de Inversión de Sujeto Pasivo.
Este comportamiento puede tener cierto sentido para distinguir de alguna manera las compras de bienes y los servicios recibidos intracomunitarios. El estar reflejados ambos con la clave única 09, no hay manera de distinguirlos para hacer una comprobación del 349 con los datos del SII.
Pero lo lógico es que hubiese cierta coherencia entre la documentación de referencia :(
Nosotros por ahora (14-11-2017) nos regimos por lo indicado en las FAQ, que parece una información más seria. La información suministrada por la Arcadia (la asistente virtual) parece demasiado cambiante y no mantiene ningún histórico de cambios.
Por si acaso mantenemos capturas para demostrar a nuestros clientes que el volverlos locos no es culpa nuestra :)
Actualización 17-11-2017 12:48.
Hicimos bien en mantener captura de pantalla. Les enviamos un correo con la información de lo explicando aquí. Seguimos esperando su respuesta, pero sin embargo si han cambiado la información del asistente. Ahora si coincide con la pregunta 4.4
Aprovecharemos para preguntarles sobre la incoherencia que hay a continuación y a ver si hay suerte y la solucionan aunque luego no nos respondan. Para llorar :(
Actualización 20-11-2017 16:09.
Respuesta por parte de la AEAT:
El criterio correcto es el señalado en la FAQ 4.4.
Ya se ha corregido la plantilla de registro que muestra el Asistente. Este servicio es objeto de constante actualización y mejora teniendo en cuenta las sugerencias de los usuarios.
Gracias por su colaboración.
Adquisición de bienes y servicios fuera del Territorio de Aplicación del Impuesto
También parece que se está usando el bloque de inversión de sujeto pasivo de compras en facturas recibidas del exterior por servicios no prestados en TAI o que bienes que no se transportan al TAI. Parece que es la forma para diferenciar entre las facturas recibidas sujetas-exentas y las no sujetas. Pero esto aún no lo tenemos del todo claro.
En los servicios parece que solo se indica la base, aunque si se hace en el bloque de Inversión de Sujeto Pasivo:
En los bienes ya si que no entendemos nada, la respuesta se contradice así misma :(
Nos tememos que el deficiente diseño del registro de facturas recibidas va a provocar muchos cambios y chapuzas para tratar de diferenciar adecuadamente tipos de operaciones.
Actualización 20-11-2017 18:10.
Respuesta de la AEAT:
La plantilla de la prestación de servicios efectuada a un proveedor extracomunitario no debe indicar "desglose inversión sujeto pasivo" si la operación se indica que no se localiza en Península y Baleares. Se ha procedido a su corrección. Le agradecemos su colaboración para la mejora del servicio.
La plantilla de una entrega de bienes efectuada a un proveedor extracomunitario es la siguiente: (no debe calcularse cuota ni señalar inversión de sujeto pasivo ya que se trata de una operación no sujeta por reglas de localización).
Se ha corregido la prestación de servicios que no se localiza en Península y Baleares:
La parte de bienes fuera de Península y Baleares no la entiendo, seguiré insistiendo :(
Actualización 22-11-2017 17:13.
La errata ha sido corregida. Muchas gracias por su colaboración
Bueno, no han corregido todos los errores, se hacen referencia a cliente, pero al menos no lo meten en el saco de la ISP :(