Datos de bienes y derechos
Datos de bienes y derechos
A continuación le mostramos los distintos campos que pueden utilizar para la carga masiva de datos y el contenido de los mismos. Esta información también le ayudará a la hora de saber la información a suministrar cuando haga una introducción manual de bienes y derechos. El modelo 720 aún es muy confuso así que trataremos de ir completando la informacíón de los distintos campos a medida que vayamos recopilando información sobre los mismos.
DATOS COMUNES A TODO BIEN O DERECHO
CONDICION
Se consignará una de las siguientes claves en función de la condición con la que figura el declarante en el bien o derecho declarado:
- 1 Titular.
- 2 Representante.
- 3 Autorizado.
- 4 Beneficiario.
- 5 Usufructuario.
- 6 Tomador.
- 7 Con poder de disposición.
- 8 Otras formas de titularidad real conforme a lo previsto en el artículo 4.2. de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
TITULARIDAD
Solo en el caso de consignarse la clave “8” en el campo anterior de condición se informará el tipo de titularidad que ostenta.
CLAVE
Se consignará la clave alfabética que corresponda en función del tipo de bien o derecho que se posea a lo largo del ejercicio:
- C: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.
- V: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.
- I: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero.
- S: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero. No deberá suministrase información relativa a los seguros de vida que cubran exclusivamente el riesgo de muerte (sin perjuicio de que puedan cubrir riesgos complementarios en otros ramos distintos al de vida) y que no tengan valor de rescate.
- B: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.
SUBCLAVE
Se consignara la subclave numérica que corresponda al tipo de bien o derecho que se esté declarando, según la relación de subclaves siguientes:
- Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave C (cuentas bancarias o de crédito situadas en el extranjero):
- 1 Cuenta corriente.
- 2 Cuenta de ahorro.
- 3 Imposiciones a plazo.
- 4 Cuentas de crédito.
- 5 Otras cuentas.
- Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave V (valores y derechos situados en el Extranjero):
- 1 Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica.
- 2 Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros.
- 3 Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico Económico.
- Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave S (seguros y rentas temporales o vitalicias):
- 1 Seguros de vida o invalidez, cuya entidad aseguradora se encuentra en el extranjero.
- 2 Rentas temporales o vitalicias generadas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, cuya entidad receptora o gestora se encuentre en el extranjero.
- Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave B (titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero):
- 1 Titularidad del bien inmueble.
- 2 Derechos reales de uso o disfrute sobre bienes Inmuebles.
- 3 Nuda propiedad sobre bienes inmuebles.
- 4 Multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares sobre bienes Inmuebles.
- 5 Otros derechos reales sobre bienes inmuebles.
- Cuando la clave sea I (acciones o participaciones en el capital social o fondo patrimonial Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero) la subclave deberá informarse sin contenido.
PAIS
En este campo se consignará el código que corresponda al país o territorio donde:
- Clave C (cuentas bancarias o de crédito situadas en el extranjero): Dónde se encuentre situada la cuenta de la entidad dedicada al tráfico bancario o crediticio.
- Clave V (valores y derechos situados en el Extranjero): Dónde se encuentren depositados o gestionados los bienes y derechos declarados.
- Clave I (acciones o participaciones en el capital social o fondo patrimonial Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero): Dónde se encuentren situadas las instituciones de inversión colectiva.
- Clave S (seguros y rentas temporales o vitalicias): Dónde se encuentre situada la entidad aseguradora o la entidad a la que se entregaron los bienes y derechos constitutivos de las rentas temporales o vitalicias.
- Clave B (titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero): Dónde se encuentren situados los bienes inmuebles en los casos donde se declaró como “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) “B”.
Se identificará el país o territorio de acuerdo con los códigos alfabéticos de países y territorios que figuran en la Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre, en su anexo II (BOE 26/12/2011).
ORIGEN
Se consignará el “Origen del bien o derecho” de acuerdo con las siguientes claves alfabéticas.
- “A”: Bien o derecho que se declara por primera vez o que se incorpora en el ejercicio de la declaración.
- “M”: Bien o derecho que ya ha sido declarado en ejercicios anteriores. Se deberá declarar un bien o derecho de nuevo dependiendo de la clave “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) declarada en los siguientes casos:
- Cuando la clave tipo de bien o derecho tome el valor “C” cuentas, si el saldo conjunto de las cuentas a 31 de diciembre o el saldo medio conjunto del último trimestre de las cuentas hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto del que determino la presentación de la última declaración.
- Cuando la clave tipo de bien o derecho tome el valor “V” valores, “I” acciones/participaciones o “S” seguros, si el saldo y valor a 31 de diciembre conjuntamente considerado de todos ellos hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto del que determino la presentación de la última declaración.
- Cuando la clave tipo de bien o derecho tome el valor “B” inmuebles, si el valor de adquisición y valor a 31 de diciembre conjuntamente considerados hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto del que determino la presentación de la última declaración.
- “C”: Bien o derecho que se declara porque se extingue la titularidad, se revoca la autorización o poder de disposición, o se extingue cualquier otra forma de titularidad real sobre el mismo.
Se asume por defecto la clave de origen A, al menos durante la presentación de 2.012.
PORCENTAJE
En el caso de múltiples sujetos con la misma “CLAVE DE CONDICIÓN DE DECLARANTE” sobre el bien o derecho declarado, se consignará por cada declarante el porcentaje de su participación.
Si la cuenta, valor, seguro, renta, inmueble o derecho real sobre este último tiene un solo declarante con la misma “CLAVE DE CONDICIÓN DE DECLARANTE”, el valor a declarar en este campo será 100.
ENTIDAD_IDENT
Se consignará en este campo la Razón Social o Denominación de las entidades siguientes según el valor del campo “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO”:
- Clave C (cuentas bancarias o de crédito situadas en el extranjero): Razón social o denominación de la entidad bancaria o crediticia.
- Clave V (valores y derechos situados en el Extranjero) y Clave I (acciones o participaciones en el capital social o fondo patrimonial Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero): Razón social o denominación de la entidad participada, cesionaria del capital, o entidad encargada de la gestión o administración de los valores, o de la sociedad o fondo patrimonial de las instituciones de inversión colectiva.
- Clave S (seguros y rentas temporales o vitalicias): Razón social o denominación de la entidad aseguradora.
- Clave B (titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero): Sin contenido, este campo quedará en blanco.
ENTIDAD_NIF
Se consignará el número de identificación fiscal de las entidades declaradas en el campo anterior, asignado en el país o territorio de residencia fiscal. Este campo quedará en blanco cuando la clave de tipo de bien o derecho tome el valor “B”.
FECHA_ALTA
Se hará constar las siguientes fechas según el valor del campo clave tipo de bien o derecho declarada:
- Clave C (cuentas bancarias o de crédito situadas en el extranjero): La fecha de apertura de la cuenta, de la concesión de la autorización o del poder de disposición, o de cualquier otra forma de titularidad real.
- Clave V (valores y derechos situados en el Extranjero): La fecha de adquisición de la titularidad o titularidad real de los valores.
- Clave I (acciones o participaciones en el capital social o fondo patrimonial Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero): La fecha de adquisición de la titularidad o titularidad real sobre las acciones o participaciones en la IIC.
- Clave S (seguros y rentas temporales o vitalicias): La fecha de contratación con la entidad aseguradora o con la entidad receptora de los bienes y derechos constitutivos de las rentas vitalicias o temporales.
- Clave B (titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero): La fecha de adquisición de la titularidad o titularidad real sobre el bien inmueble o del derecho real sobre el mismo.
Cuando existan diferentes fechas de incorporación respecto del tipo de bien o derecho declarado deberán consignarse las mismas en diferentes registros. De este modo cuando la clave de tipo de bien o drecho tome el valor “V” o “I” se deberán declarar tanto registros como fechas de adquisición diferentes existan.
VALOR1
Se hará constar el valor de los bienes y derechos declarados en euros o su contravalor en los casos de operaciones de divisas. Asimismo cuando existan múltiples partícipes asociados al bien o derecho declarado el importe NO se prorrateará.
El importe a consignar en este campo dependerá del valor consignado en el campo clave tipo de bien o derecho:
- Clave C (cuentas bancarias o de crédito situadas en el extranjero): Saldo a 31 de diciembre o saldo en la fecha en la que se extinga o cese la titularidad, representación, autorización, poder de disposición o titularidad real de la cuenta.
- Clave V (valores y derechos situados en el Extranjero): Saldo a 31 de diciembre o en la fecha de extinción de la titularidad declarada.
- Clave I (acciones o participaciones en el capital social o fondo patrimonial Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero): Valor liquidativo a 31 de diciembre o en la fecha de extinción de la titularidad o titularidad real declarada. Esta valoración deberá suministrarse conforme a las reglas establecidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
- Clave S (seguros y rentas temporales o vitalicias):
- Subclave 1: el valor de rescate a 31 de diciembre.
- Subclave 2: el valor de capitalización a 31 de diciembre de la renta temporal o vitalicia. Esta valoración deberá suministrarse conforme a las reglas establecidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
- Clave B (titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero):
- Subclave 1: el valor de adquisición del bien inmueble incluyendo en su caso los impuestos satisfechos.
- Subclave 2, 3 o 4: el valor a 31 de diciembre según las reglas de valoración establecidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Los importes declarados, salvo los correspondientes a la clave de tipo de bien o derecho “B” y subclave de bien o derecho “1” se refieren al ejercicio de la declaración.
FECHA_EXTINCION
Este campo solo deberá cumplimentarse cuando el campo “ORIGEN DE BIEN O DERECHO” sea “C”. En este caso deberá indicarse una de las fechas siguientes según sea la clave tipo de bien o derecho declarada:
- Clave “C” cuentas: fecha de la revocación de la autorización, de la representación, del poder de disposición, de la posición de beneficiario, del cese como titular o titular real de la cuenta bancaria o de crédito.
- Claves “V” valores, “I” acciones/participaciones o “S” seguros: fecha de la transmisión o extinción de la titularidad o cualquier otra forma de titularidad real declarada sobre los valores, acciones o participaciones en IIC, seguros o rentas temporales y vitalicias.
- Clave “B” inmuebles: fecha de transmisión o extinción de, la titularidad, titularidad real o de los derechos reales sobre los bienes inmuebles.
VALOR2
Se hará constar el valor de los bienes y derechos declarados en euros o su contravalor en los casos de operaciones de divisas. Asimismo cuando existan múltiples partícipes asociados al bien o derecho declarado el importe NO se prorrateará.
Solamente deberá informarse de este campo:
- Si el campo origen del bien o derecho es “C” se extingue la titularidad o poder de disposición y la clave de tipo de bien o derecho es “B” inmuebles. En este caso se consignará el importe o valor de transmisión de la titularidad o titularidad real sobre el bien inmueble o del derecho real sobre el mismo.
- Si el campo origen del bien o derecho es “A” se declara por primera vez o “M” modificación de bien o derecho declarado anteriormente y la clave tipo de bien o derecho es “C” cuentas. En este caso se indicará el saldo medio de la cuenta en el último trimestre del ejercicio de la declaración.
DOMICILIO DE LA ENTIDAD O UBICACIÓN DEL INMUEBLE
Cuando la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” tome el valor “C”, “V”, “I” o “S”, se consignará en este campo la dirección de la entidad identificada en los campos ENTIDAD_IDENT y ENTIDAD_NIF.
Cuando la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” tome el valor “B”, independiente de la subclave declarada, se consignará la dirección del inmueble objeto de la declaración.
DOMICILIO_CALLE
Se consignará el nombre largo de la vía pública, si no cupiese completo el nombre, no se harán constar los artículos, preposiciones ni conjunciones y se pondrán en abreviatura los títulos (vgr. cd = Conde). Los demás casos se abreviarán utilizando las siglas de uso general. Asimismo se consignará el número o punto kilométrico. La verificación de la Agencia Tributaria no lo marca como error si no existe.
DOMICILIO_COMPLEMENTO
En su caso, se harán constar en este campo los datos adicionales que resulten necesarios para la completa identificación del domicilio. La verificación de la Agencia Tributaria no lo marca como error si no existe.
DOMICILIO_CIUDAD
Se consignará el nombre de la población o ciudad en la que se encuentra situado el domicilio. La verificación de la Agencia Tributaria no lo marca como error si no existe.
DOMICILIO_REGION
Se consignará en este campo el nombre de la Provincia, Región, Estado, Departamento o cualquier otra subdivisión política o administrativa, donde se encuentre situado el domicilio. La verificación de la Agencia Tributaria no lo marca como error si no existe.
DOMICILIO_CODPOSTAL
Se consignará el código postal referido al domicilio. Obligatorio según la verificación de la Agencia Tributaria.
DOMICILIO_PAIS
Se cumplimentará el código del país o territorio correspondiente al domicilio, de acuerdo con los códigos alfabéticos de países y territorios que figuran en la Orden EHA/3496/2011, de 15 de Diciembre en su Anexo II de la Disposición Adicional primera Anexo II (BOE 26 de Diciembre de 2011). Obligatorio según la verificación de la Agencia Tributaria.
CUENTAS BANCARIAS O DE CRÉDITO
Cuando se haya consignado C cuentas bancarias o de crédito situadas en el extranjero en la clave tipo de bien o derecho.
CUENTA_CLAVE
En función de la identificación de la cuenta se consignará una de las siguientes claves:
- I Identificación de la cuenta con código IBAN
- O Otra identificación.
CUENTA_BIC
Se consignara en este campo el código BIC (Bank International Code). Tenga en cuenta que el código BIC es también conocido como código SWIFT.
La verificación de la Agencia Tributaria no lo marca como error si no existe. Pero si quiere curarse en salud utilice la página https://www.swiftbic.com/bic-code.html para la localización de los códigos BIC que no conozca.
CUENTA_CUENTA
Se consignarán los caracteres del código de cuenta. Según el campo “CLAVE IDENTIFICACIÓN DE CUENTA” tome el valor:
- “I”: Se consignará este código de cuenta con formato IBAN. Para verificar códigos IBA puede utilizar la web http://es.ibancalculator.com
- “O”: Se consignará la codificación de la cuenta asignada por la entidad bancaria.
VALORES Y DERECHOS Y ACCIONES O PARTICIPACIONES
Solo se informarán de estos campos cuando la clave tipo de bien o derecho tome el valor V (valores y derechos situados en el Extranjero) ó I (acciones o participaciones en el capital social o fondo patrimonial Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero).
VALORES_CLAVE
Se informará este campo de acuerdo a las siguientes claves de identificación:
- 1 Identificación por código ISIN (código de 12 posiciones).
- 2 Valores extranjeros sin código ISIN.
VALORES_IDENT
Según la clave de identificación seleccionada se hará constar:
- Clave de identificación 1: El código ISIN, configurado de acuerdo a la Norma Técnica 1/1998, de 16 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Circular 2/2010, de 28 Julio de Diciembre, de la Comisión Nacional del mercado de Valores. Para valores extranjeros que tengan asignado ISIN se hará constar éste en todo caso.
- Clave de identificación 2: En los demás casos, se reflejará la clave “ZXX”, siendo “XX” el código del país emisor de acuerdo con los códigos alfabéticos de países y territorios que figuran en la Orden EHA/3496/2011, de 15 de Diciembre en su Anexo II de la Disposición Adicional primera Anexo II (BOE 26 de Diciembre de 2011).
Utilice esta base de datos para cotejar o completar datos: https://www.isin.org/isin-database/
VALORES_REPRESENTA
Se consignará una de las claves de descripción siguientes:
- A Valores representados mediante anotaciones en Cuenta.
- B Valores no representados mediante anotaciones en Cuenta.
La verificación de la Agencia Tributaria no lo marca como error si no existe.
VALORES_NUMERO
Se consignará el número de acciones, participaciones o valores respecto de los que se ostente cualquier condición de declarante.
INMUEBLES
Los siguientes campos se utilizarán unicamente para la clave B titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.
INMUEBLE_DERECHO
Solamente cuando la subclave del bien o derecho declarada sea “5” Otros derechos reales sobre bienes inmuebles, se deberá indicar en el espacio reservado, el tipo de derecho real que ostenta sobre el bien inmueble.
INMUEBLE_TIPO
Se deberá indicar el tipo de bien inmueble sobre el que se ha declarado la titularidad, titularidad real o derecho real.
- U: Urbano
- R: Rústico
OTROS CAMPOS
NIF_REPRLEGAL
Si el declarado es menor de edad o incapacitado y su representante legal dispone de NIF asignado en España de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (B.O.E del 5 de septiembre), se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal.
No entendemos este campo aquí. Su lugar mas lógico debería ser en el registro del declarante. Creemos que puede obviarlo sin mayores consecuencias.
SU_REF
El modelo 720 es bastante complejo ya que los datos presentados en un año se tienen que tener presentes para el siguiente al ser necesario informar de variaciones de importes y bajas de bienes y derechos.
Utilice este campo como un código libre de identificación de los datos presentados para facilitar su seguimiento los próximos años. No aparece en la declaración.
NOTA
Utilice este campo para realizar anotaciones internas a nivel de bien o derecho. No aparece en la declaración.
Consulte la ayuda del modelo suministrada por la Agencia Tributaria si tiene dudas con los contenidos de los campos. Trataremos de ir recogiendo la información que suministre la Agencia Tributaria al respecto, pero siempre encontrará los datos mas actualizados en su web.