4.3 Nombre de columnas y formateado de datos

4.3.1 Consideraciones previas

4.3.1 Consideraciones previas

De forma previa resaltar los siguientes aspectos:

  • No pueden aparecer las dobles comillas en el texto (“), ya que se utilizan para detectar el principio y final del campo copiado y puede distorsionar el pegado de la información en Genera296, un simple buscar y reemplazar le ayudará a eliminarlas de forma sencilla en todo el texto.

  • Los importes y números de ejercicio no deben llevar el de moneda. Lo recomendable es formatearlas solo con el símbolo decimal (la coma) y dos decimales, aunque si contienen el símbolo de miles no pasa nada.

  • La configuración regional del sistema y de la hoja de cálculo debe ser la de España. Símbolo de miles el punto y de decimales la coma.

4.3.2 Datos comunes

4.3.2 Datos comunes

Estas son las columnas, con nombre y características, que tiene que crear:

 
NIF: Alfanumérico de hasta 15 caracteres, elimine espacios y guiones. 
NIF DEL PERCEPTOR: Si el perceptor dispone de N.I.F. asignado en España, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, (B.O.E del 5 de septiembre), se consignará el número de identificación fiscal.
No obstante, será obligatorio consignar el NIF cuando el perceptor sea un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del régimen especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español a que se refiere el artículo 93 de la Ley del IRPF (clave 07).
 
NIF_REPRLEGAL: Alfanumérico de hasta 15 caracteres, elimine espacios y guiones.
NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL: Si el perceptor es menor de 14 años y su representante dispone de NIF asignado en España de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de junio ( B.O.E. del 5 de septiembre), se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor).
 
TIPO_PERSONA: Alfabético de 1 carácter. Se hará constar una "F" si el perceptor es una persona física y una "J" si se trata de una persona jurídica o una entidad.
 
NOMBRE: Alfanumérico de 40 caracteres; elimine dobles comillas “, si existen.
APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL PERCEPTOR:
a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el perceptor es menor de edad, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad.
b) Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas.
 
FECHA_DEVENGO: Se consignará la fecha en que se ha devengado la renta.
 
NATURALEZA: Alfabético de 1 carácter.
Se consignará la clave que corresponda en función de la naturaleza, dineraria o en especie, de la renta, según la relación alfabética siguiente:
D Renta dineraria
E Renta en especie
 
CLAVE: Alfabético de 2 caracteres. En claves inferiores a 9 el programa completa a dos caracteres automáticamente; puede poner “01” o “1”.
Se consignará la clave numérica que corresponda en función del tipo de renta, según la relación de claves siguientes:
01 Dividendos y otras rentas derivadas de la participación en fondos propios de entidades.
02 Intereses y otras rentas derivadas de la cesión a terceros de capitales propios.
03 Cánones derivados de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos.
04 Cánones derivados de derechos sobre obras literarias y artísticas.
05 Cánones derivados de derechos sobre obras científicas.
06 Cánones derivados de derechos sobre películas cinematográficas y obras sonoras o visuales grabadas.
07 Cánones derivados de informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas (know-how).
08 Cánones derivados de derechos sobre programas informáticos.
09 Cánones derivados de derechos personales susceptibles de cesión, tales como los derechos de imagen.
10 Cánones derivados de equipos industriales, comerciales o científicos.
11 Otros cánones no relacionados anteriormente.
12 Rendimientos de capital mobiliario de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez.
13 Otros rendimientos de capital mobiliario no citados anteriormente.
14 Rendimientos de bienes inmuebles.
15 Rentas de actividades empresariales.
16 Rentas derivadas de prestaciones de asistencia técnica.
17 Rentas de actividades artísticas.
18 Rentas de actividades deportivas.
19 Rentas de actividades profesionales.
20 Rentas del trabajo.
21 Pensiones y haberes pasivos.
22 Retribuciones de administradores y miembros de consejos de Administración.
23 Rendimientos derivados de operaciones de reaseguros.
24 Entidades de navegación marítima o aérea.
25 Otras rentas.
 
SUBCLAVE: Alfabético de 2 caracteres. En claves inferiores a 9 el programa completa a dos caracteres automáticamente; puede poner “01” o “1”.
Se consignará la que corresponda en función de las circunstancias tenidas en cuenta para el cálculo de la retención o ingreso a cuenta, según la relación siguiente:
01 Retención practicada a los tipos generales o escalas de tributación del artículo 25 del texto refundido del IRNR.
02 Retención practicada aplicando límites de imposición de Convenios.
03 Exención interna (principalmente: Artículo14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes) excepto los supuestos a que se refiere la subclave 12.
04 Exención por aplicación de un Convenio.
05 Sin retención por previo pago del Impuesto por el contribuyente o su representante.
06 El perceptor declarado es una entidad extranjera de gestión colectiva de derechos de la propiedad intelectual, habiéndose practicado retención aplicando el límite de imposición, o la exención, de un Convenio, conforme a lo previsto en el artículo 18 de esta Orden.
07 07 El perceptor es un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, a que se refiere el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas excepto los supuestos a que se refiere la subclave 13.
08 El perceptor declarado es una entidad residente en el extranjero comercializadora de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas, habiéndose practicado retención aplicando un límite de imposición fijado en el Convenio inferior al previsto en el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, conforme al procedimiento especial previsto en el artículo 19 de esta Orden.
09 El perceptor declarado es una entidad residente en el extranjero comercializadora de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas, habiéndose practicado retención aplicando el tipo de gravamen previsto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, conforme al procedimiento especial previsto en el artículo 19 de esta Orden.
10 Ingreso a cuenta a que se refiere el artículo 36.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, realizado por una entidad en régimen de atribución de rentas en relación con la renta atribuida a un miembro no residente.
En los supuestos a que se refieren las subclaves 06, 07, 08, 09 y 10 de la relación anterior, se consignarán siempre estas subclaves específicas sin tener en consideración el resto de subclaves.
11 El perceptor declarado es un contribuyente que ha acreditado haber hecho uso del procedimiento previsto en el artículo 32 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (modelo 247).
En los supuestos a que se refieren las subclaves 06, 07,08, 09, 10 y 11 de la relación anterior, se consignarán  siempre  estas subclaves específicas sin tener en consideración el resto de subclaves.
12 Dietas y asignaciones para gastos de viaje exceptuados de gravamen (artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)
13 El perceptor es un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español a que se refiere el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dietas y asignaciones para gastos de viaje exceptuados de gravamen (artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
 
BASE: Cantidad numérica sin símbolo de miles ni de moneda y con 2 decimales. BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA: La base para el cálculo de la obligación de retener e ingresar a cuenta será la prevista en el artículo 13 del Reglamento del IRNR. Esta base coincide con la base imponible del impuesto determinada conforme establece el artículo 24 del texto refundido de la Ley del IRNR, pero sin tener en consideración los gastos deducibles contemplados en los artículos 24.2 y 44 del texto refundido de la Ley del IRNR.
No obstante, en el caso de operaciones de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo "TIPO DE CÓDIGO" se haya consignado "P", el contenido de este campo será igual a la suma de la cuantía consignadas en el campo "REMUNERACIÓN AL PRESTAMISTA" y de la cuantía de las compensaciones sobre las que exista obligación de retener consignadas en el campo "COMPENSACIONES".
 
PORCENTAJE: Cantidad numérica sin símbolo de miles ni de moneda y con 2 decimales.
% RETENCIÓN : Se consignará el porcentaje de retención o de ingreso a cuenta aplicado en cada caso. El % de retención aplicable será el tipo de gravamen establecido en el artículo 25 del texto refundido de la Ley del IRNR, en función del tipo de renta o, si resulta aplicable un Convenio para evitar la doble imposición, el límite de imposición previsto en el Convenio. Cuando no se haya practicado retención o ingreso a cuenta o se trate de rentas exentas, tanto por normativa interna como por Convenio, se indicará un 0%. Tratándose de pensiones, a las que resulta aplicable la escala de gravamen del artículo 25.1..b) del texto refundido de la Ley del IRNR se indicará el tipo medio resultante de aplicar dicha escala a la cuantía anual de la pensión.
 
RETENCIONES: Cantidad numérica sin símbolo de miles ni de moneda y con 2 decimales.
RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA: Se consignará el resultado de aplicar a la cuantía consignada en el campo "BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA" el porcentaje de retención o ingreso a cuenta consignado en el campo "% RETENCIÓN".
Si el campo "BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA" es negativo, este campo se cumplimentará a cero.
 
INGRESOS_A_CUENTA:  INGRESOS A CUENTA REPERCUTIDOS. Se consignará en este campo el importe de los ingresos a cuenta efectuados que, en su caso, el pagador de las retribuciones en especie hubiera repercutido al perceptor.

4.3.3 Solo para claves 01 y 02

4.3.3 Solo para claves 01 y 02

Los siguientes campos solo se rellenan cuando la clave de la percepción sean 01 o 02:

01 Dividendos y otras rentas derivadas de la participación en fondos propios de entidades.
02 Intereses y otras rentas derivadas de la cesión a terceros de capitales propios.
 
MEDIADOR: indicar 1 si procede, en el resto 0 o nada.
Se consignará un 1 en este campo exclusivamente en aquellos supuestos en que la naturaleza del perceptor declarado sea la de una Entidad domiciliada, residente o representada en España, que pague por cuenta ajena rentas sujetas a retención o que sea depositaria o gestione el cobro de las rentas de valores que originan el rendimiento o la renta correspondiente. En los demás supuestos que no sean el contemplado anteriormente, es decir, cuando el perceptor declarado sea el contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que haya soportado efectivamente las retenciones o ingresos a cuenta objeto de este modelo no se cumplimentará.
 
CODIGO: 1 solo carácter numérico.
Se consignará en este campo cualquiera de los números que a continuación se relacionan con el objetivo de identificar el contenido del campo "CÓDIGO EMISOR"
1.- El código emisor corresponde a un NIF.
2.- El código emisor corresponde a un código ISIN.
3.- El código emisor corresponde a valores extranjeros que no tienen asignado ISIN, cuyo emisor no dispone de NIF.
 
CODIGO_EMISOR: Alfanumérico de hasta 12 caracteres.
CÓDIGO EMISOR: Se cumplimentará este campo para identificar al emisor. 
En general, se consignará el Código ISIN, configurado de acuerdo con la Norma Técnica 1/1998, de 16 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. 
Si los valores no tienen asignado este Código:
Cuando se haya indicado un 1 en el campo "CÓDIGO", se identificará al emisor mediante el Número de Identificación Fiscal, otorgado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Si se ha consignado un 3 en el campo "CÓDIGO", se reflejará la clave "ZXX", siendo "XX" el código del país emisor, de acuerdo con las claves de países que figuran en la Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, en su anexo IV. Asimismo, en los supuestos de títulos emitidos por organismos supranacionales ( Banco Mundial, etc.) que no tengan asignado ISIN se consignará ZNN, siendo NN las claves alfabéticas que figuran al final del citado anexo IV.
 
PAGO: 1 solo carácter numérico.
Se consignará cualquiera de los números que a continuación se relacionan para indicar si el pago que ha realizado el declarante ha sido por uno de los siguientes conceptos:
1.Como emisor y/o retenedor.
2.Como mediador
En el caso de pago de valores de emisores extranjeros, esta clave será 1 (como emisor y/o retenedor).
 
TIPO_CODIGO: Alfabético de 1 carácter.
TIPO CÓDIGO: Se cumplimentará en este campo cualquiera de las letras que a continuación se relacionan, para identificar la descripción del contenido del campo "CÓDIGO CUENTA VALORES".
C Identificación de la cuenta con el Código Cuenta Valores (CCV)
O Otra identificación.
P Préstamo de valores de los regulados en la disposición adicional decimoctava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social ("Boletín Oficial del Estado" de 31 de diciembre)".
 
CODIGO_CUENTA: Alfanumérico de 20 caracteres.
CÓDIGO CUENTA VALORES: Se consignará este dato en aquellos supuestos en que una Entidad financiera tenga encomendada la gestión del cobro, la administración y el depósito de los valores de los cuales proceden los correspondientes rendimientos del capital mobiliario o rentas objeto de este modelo. Por lo tanto, si el declarante no es una Entidad financiera gestora del cobro, administradora o depositaria de los valores de los cuales proceden tales rendimientos del capital mobiliario o rentas no deberá cumplimentarse, en ningún caso, este campo. Su estructura se descompone de la siguiente manera:
Código de Entidad: Cuatro dígitos
Código de Sucursal: Cuatro dígitos
Dígitos de Control: Dos dígitos
Número de Cuenta: Diez dígitos
Cuando en el campo "TIPO DE CÓDIGO" se haya consignado "P" se hará constar en este campo el número de operación del préstamo en los supuestos de préstamos de valores.
 
PENDIENTE: indicar 1 si procede, en el resto 0 o nada.
Se consignará un 1 en este campo en aquellos supuestos de percepciones devengadas en el ejercicio, cuyos pagos no se han efectuado en el mismo por el declarante al no presentarse los titulares a su cobro. Cuando así se consigne tiene que tener en cuenta ciertas reglas para cumplimentar el registro del perceptor que puede consultar en la ayuda del modelo en Plataforma Informativas.
La presentación de la información de los datos relativos al perceptor se realizará en la declaración correspondiente al ejercicio en que los rendimientos o rentas pendientes de pago sean abonados a aquél. En este supuesto deberá consignarse, en la declaración correspondiente al ejercicio de pago de los rendimientos o rentas, en el campo "EJERCICIO DEVENGO", las cuatro cifras del ejercicio en que se devengaron los correspondientes rendimientos o rentas, aunque no se pagaron por no presentarse los titulares al cobro de los mismos.
 
EJERCICIO: Cantidad numérica sin símbolo de miles ni de moneda.
 

4.3.4 Solo para claves 01 y 02 que son préstamos

4.3.4 Solo para claves 01 y 02 que son préstamos

Lo siguientes se tienen presentes exclusivamente, en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo "TIPO DE CÓDIGO" se haya consignado "P".

  • PRESTAMO_INICIO: La fecha de inicio del préstamo.

  • PRESTAMO_VENCIMIENTO: La fecha de vencimiento del préstamo.

  • REMUNERACION: El importe de las remuneraciones al prestamista que correspondan. Los importes deben configurarse en céntimos de euro, sin signo y sin coma decimal.

  • COMPENSACIONES: El importe de las compensaciones que correspondan, independiente de si existe o no obligación de retener e ingresar a cuenta.

  • GARANTIAS: El importe de las garantías que correspondan.

4.3.5 Dirección del perceptor

4.3.5 Dirección del perceptor

Se consignará el domicilio del perceptor en su país o territorio de residencia.

 
DOMICILIO: Alfanumérico de hasta 50 caracteres. Se consignará en este campo la dirección correspondiente al domicilio: tipo de vía (calle, plaza, avenida, carretera...), nombre de la vía pública, número de casa, o, en su caso, punto kilométrico, etc
 
COMPLEMENTO: Alfanumérico de hasta 40 caracteres. En su caso, se harán constar en este campo los datos adicionales que resulten necesarios para la completa identificación del domicilio.
 
POBLACION: Alfanumérico de hasta 30 caracteres. Se consignará el nombre de la población o ciudad en la que se encuentra situado el domicilio.
 
REGION: Alfanumérico de hasta 30 caracteres.PROVINCIA/REGIÓN/ESTADO: cuando sea necesario para una correcta identificación de la dirección del domicilio, se consignará en este campo el nombre de la Provincia, Región, Estado, Departamento o cualquier otra subdivisión política o administrativa, donde se encuentre situado el domicilio.
 
COD_POSTAL: Alfanumérico de hasta 10 caracteres. CÓDIGO POSTAL (ZIP): se consignará el código postal correspondiente al domicilio. (campo de 10 posiciones, alfanumérico)
 
PAIS: Alfabético de 2 caracteres. CÓDIGO PAÍS: se cumplimentará el código del país o territorio correspondiente al domicilio, de acuerdo con las claves de países o territorios que figuran en el anexo IV de la Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre ( B.O.E del 10 de noviembre de 2008). 

4.3.6 Otros Datos

4.3.6 Otros Datos

  • NIF_EN_RESIDENCIA: Alfanumérico de hasta 20 caracteres.

NIF EN EL PAÍS DE RESIDENCIA FISCAL: Si el perceptor dispone de un número de identificación fiscal asignado en su país o territorio de residencia se consignarán los dígitos numéricos y alfabéticos que identifiquen al contribuyente en su país o territorio de residencia.

Cuando en la "Clave de personalidad", en campo TIPO_PERSONA, se haga constar una F, de persona física, se indicarán los siguientes datos referentes al nacimiento del perceptor.

  • FECHA_NACIMIENTO: La fecha de nacimiento del perceptor

  • CIUDAD_NACIMIENTO: Alfanumérico de hasta 35 caracteres.

    CIUDAD: Se consignará el municipio y, en su caso, la provincia o región o departamento correspondiente al lugar de nacimiento.

  • PAIS_NACIMIENTO: Alfabético de 2 caracteres.

    CÓDIGO PAÍS: Se consignará el código del país o territorio correspondiente al lugar de nacimiento del perceptor, de acuerdo con las claves de países y territorios que figuran en el anexo IV de la Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre ( BOE del 10 de noviembre).

Dato sin relación al tipo de persona:

  • PAIS_FISCAL: Alfabético de 2 caracteres.

    PAÍS O TERRITORIO DE RESIDENCIA FISCAL DEL PERCEPTOR: Se consignará el código del país o territorio de residencia fiscal del perceptor, de acuerdo con las claves de países que figuran en la Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, en su anexo IV ( BOE del 10 de noviembre).

En caso de duda en algún campo consulte la ayuda del modelo en Plataforma Informativas para ampliar información al respecto.

Tenga en cuenta que solo podemos darle soporte en las funciones que realiza nuestra aplicación, no en las dudas que tenga con el propio modelo.