Manual de Genera296

Manual de Genera296

Genera296 es un complemento al formulario web del modelo en la Agencia Tributaria, el que tendrá que utilizar para verificar completamente los datos y evitar errores en su declaración final.

1 Instalación

1 Instalación

Genera296 no requiere instalación. Cree la carpeta “Genera296” donde le resulte más cómodo y copie el ejecutables suministrado dentro para facilitar la importación del fichero generado en los formularios de la Agencia Tributaria. También puede ser una unidad conectada en red como: X:\Genera296.

2 Registro

2 Registro

 

Es necesario registrar la aplicación para poder utilizarla. Para ello recopilaremos ciertos datos del equipo en que va a ser ejecutada para generar unos datos de registro que tendrá que hacernos llegar para que le suministremos una clave de registro personalizada. Dicha clave está asociada al equipo y usuario donde se ejecuta el programa. Si cambia algún dato tendrá que volver a solicitarla.

Mientras no esté registrada aparecerá la siguiente ventana:

Datos del registro

Nos tiene que hacer llegar los datos para registro. La opción de enviar por email lanzará su cliente de email y compondrá un correo para genera296@criterium.es

Si esta opción, debido a la configuración de su cliente de correo electrónico, no funciona puede copiar los datos al porta-papeles para hacérnoslo llegar a través de un correo redactado por usted mismo.

Correo electónico con la clave de registro
Le devolveremos un correo con su clave de registro. Copie y pegue dicha clave y pulse “Registrar”. Luego reinicie la aplicación para que sea efectivo el registro.

Una vez reiniciada podrá utilizarla con toda normalidad.

Copiar y pegar clave de registro

3 Desinstalación

3 Desinstalación

 

Si quiere eliminar todo rastro de la aplicación utilice la opción de “Eliminar registro” en la sección de ayuda.


Botón de eliminar registro

Luego borre el archivo Genera296.exe. Si ha instalado el programa de prevalidación del modelo, o creado manualmente otras carpetas también puede borrarlas.

Logo Genera 296
Eso es todo, no quedará ningún rastro de ella en su sistema.

4 Importación de datos desde hojas de cálculo

4.1 Carga de la información en la hoja de cálculo

4.1 Carga de la información en la hoja de cálculo

 

Trate de exportar los datos desde su programa contable o de gestión en un formato compatible con los editores de hojas de cálculo; generalmente en formato excel y csv. Esto facilitará su importación y formateado.

Remítase a la documentación de su programa para realizar dicha exportación. Si no fuese posible siempre puede tratar de procesar archivos txt.

Como editor de hojas de cálculo no tiene que limitarse a Microsoft Excel, puede utilizar cualquier otro como: OpenOffice/LibreOffice/StarOffice Calc, Gnumeric, Koffice KSpread, ...

Una vez tenga la información en la hoja de cálculo es posible que tenga que realizar algunos ajustes según las necesidades de nuestro programa.

4.2 Obtener nombre de las columnas de datos

4.2 Obtener nombre de las columnas de datos

La primera fila de los datos en la hoja de cálculo tiene que tener el nombre del dato que contiene esa columna. Ese nombre es el que permite ubicar adecuadamente la información de la hoja de cálculo en Genera296 cuando la peguemos a través del porta-papeles.

Aparte de las columnas tratadas por nosotros puede haber mas columnas. Si el nombre indicado en la primera fila no coincide con ninguno de los indicados mas abajo serán obviadas en el pegado de la información.

Para facilitar la tarea de asignar los nombres puede copiarlos desde Genera296 a través del porta-papeles con una opción que saldrá al pulsar en botón de acciones.

Botón de Acciones

También aparecerá como menú contextual de la rejilla de datos: pulsando el botón derecho encima de la misma.

Utilice la opción: Copiar nombre de campos “copiables” a porta-papeles. Luego vaya a su editor de hojas de cálculo y pegue el contenido del porta-papeles para copiar el nombre de los campos sobre la fila activa.

Copiar nombre de campos “copiables” a porta-papeles.
 

4.3 Nombre de columnas y formateado de datos

4.3.1 Consideraciones previas

4.3.1 Consideraciones previas

De forma previa resaltar los siguientes aspectos:

  • No pueden aparecer las dobles comillas en el texto (“), ya que se utilizan para detectar el principio y final del campo copiado y puede distorsionar el pegado de la información en Genera296, un simple buscar y reemplazar le ayudará a eliminarlas de forma sencilla en todo el texto.

  • Los importes y números de ejercicio no deben llevar el de moneda. Lo recomendable es formatearlas solo con el símbolo decimal (la coma) y dos decimales, aunque si contienen el símbolo de miles no pasa nada.

  • La configuración regional del sistema y de la hoja de cálculo debe ser la de España. Símbolo de miles el punto y de decimales la coma.

4.3.2 Datos comunes

4.3.2 Datos comunes

Estas son las columnas, con nombre y características, que tiene que crear:

 
NIF: Alfanumérico de hasta 15 caracteres, elimine espacios y guiones. 
NIF DEL PERCEPTOR: Si el perceptor dispone de N.I.F. asignado en España, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, (B.O.E del 5 de septiembre), se consignará el número de identificación fiscal.
No obstante, será obligatorio consignar el NIF cuando el perceptor sea un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del régimen especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español a que se refiere el artículo 93 de la Ley del IRPF (clave 07).
 
NIF_REPRLEGAL: Alfanumérico de hasta 15 caracteres, elimine espacios y guiones.
NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL: Si el perceptor es menor de 14 años y su representante dispone de NIF asignado en España de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de junio ( B.O.E. del 5 de septiembre), se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor).
 
TIPO_PERSONA: Alfabético de 1 carácter. Se hará constar una "F" si el perceptor es una persona física y una "J" si se trata de una persona jurídica o una entidad.
 
NOMBRE: Alfanumérico de 40 caracteres; elimine dobles comillas “, si existen.
APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL PERCEPTOR:
a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el perceptor es menor de edad, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad.
b) Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas.
 
FECHA_DEVENGO: Se consignará la fecha en que se ha devengado la renta.
 
NATURALEZA: Alfabético de 1 carácter.
Se consignará la clave que corresponda en función de la naturaleza, dineraria o en especie, de la renta, según la relación alfabética siguiente:
D Renta dineraria
E Renta en especie
 
CLAVE: Alfabético de 2 caracteres. En claves inferiores a 9 el programa completa a dos caracteres automáticamente; puede poner “01” o “1”.
Se consignará la clave numérica que corresponda en función del tipo de renta, según la relación de claves siguientes:
01 Dividendos y otras rentas derivadas de la participación en fondos propios de entidades.
02 Intereses y otras rentas derivadas de la cesión a terceros de capitales propios.
03 Cánones derivados de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos.
04 Cánones derivados de derechos sobre obras literarias y artísticas.
05 Cánones derivados de derechos sobre obras científicas.
06 Cánones derivados de derechos sobre películas cinematográficas y obras sonoras o visuales grabadas.
07 Cánones derivados de informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas (know-how).
08 Cánones derivados de derechos sobre programas informáticos.
09 Cánones derivados de derechos personales susceptibles de cesión, tales como los derechos de imagen.
10 Cánones derivados de equipos industriales, comerciales o científicos.
11 Otros cánones no relacionados anteriormente.
12 Rendimientos de capital mobiliario de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez.
13 Otros rendimientos de capital mobiliario no citados anteriormente.
14 Rendimientos de bienes inmuebles.
15 Rentas de actividades empresariales.
16 Rentas derivadas de prestaciones de asistencia técnica.
17 Rentas de actividades artísticas.
18 Rentas de actividades deportivas.
19 Rentas de actividades profesionales.
20 Rentas del trabajo.
21 Pensiones y haberes pasivos.
22 Retribuciones de administradores y miembros de consejos de Administración.
23 Rendimientos derivados de operaciones de reaseguros.
24 Entidades de navegación marítima o aérea.
25 Otras rentas.
 
SUBCLAVE: Alfabético de 2 caracteres. En claves inferiores a 9 el programa completa a dos caracteres automáticamente; puede poner “01” o “1”.
Se consignará la que corresponda en función de las circunstancias tenidas en cuenta para el cálculo de la retención o ingreso a cuenta, según la relación siguiente:
01 Retención practicada a los tipos generales o escalas de tributación del artículo 25 del texto refundido del IRNR.
02 Retención practicada aplicando límites de imposición de Convenios.
03 Exención interna (principalmente: Artículo14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes) excepto los supuestos a que se refiere la subclave 12.
04 Exención por aplicación de un Convenio.
05 Sin retención por previo pago del Impuesto por el contribuyente o su representante.
06 El perceptor declarado es una entidad extranjera de gestión colectiva de derechos de la propiedad intelectual, habiéndose practicado retención aplicando el límite de imposición, o la exención, de un Convenio, conforme a lo previsto en el artículo 18 de esta Orden.
07 07 El perceptor es un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, a que se refiere el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas excepto los supuestos a que se refiere la subclave 13.
08 El perceptor declarado es una entidad residente en el extranjero comercializadora de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas, habiéndose practicado retención aplicando un límite de imposición fijado en el Convenio inferior al previsto en el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, conforme al procedimiento especial previsto en el artículo 19 de esta Orden.
09 El perceptor declarado es una entidad residente en el extranjero comercializadora de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas, habiéndose practicado retención aplicando el tipo de gravamen previsto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, conforme al procedimiento especial previsto en el artículo 19 de esta Orden.
10 Ingreso a cuenta a que se refiere el artículo 36.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, realizado por una entidad en régimen de atribución de rentas en relación con la renta atribuida a un miembro no residente.
En los supuestos a que se refieren las subclaves 06, 07, 08, 09 y 10 de la relación anterior, se consignarán siempre estas subclaves específicas sin tener en consideración el resto de subclaves.
11 El perceptor declarado es un contribuyente que ha acreditado haber hecho uso del procedimiento previsto en el artículo 32 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (modelo 247).
En los supuestos a que se refieren las subclaves 06, 07,08, 09, 10 y 11 de la relación anterior, se consignarán  siempre  estas subclaves específicas sin tener en consideración el resto de subclaves.
12 Dietas y asignaciones para gastos de viaje exceptuados de gravamen (artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)
13 El perceptor es un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español a que se refiere el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dietas y asignaciones para gastos de viaje exceptuados de gravamen (artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
 
BASE: Cantidad numérica sin símbolo de miles ni de moneda y con 2 decimales. BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA: La base para el cálculo de la obligación de retener e ingresar a cuenta será la prevista en el artículo 13 del Reglamento del IRNR. Esta base coincide con la base imponible del impuesto determinada conforme establece el artículo 24 del texto refundido de la Ley del IRNR, pero sin tener en consideración los gastos deducibles contemplados en los artículos 24.2 y 44 del texto refundido de la Ley del IRNR.
No obstante, en el caso de operaciones de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo "TIPO DE CÓDIGO" se haya consignado "P", el contenido de este campo será igual a la suma de la cuantía consignadas en el campo "REMUNERACIÓN AL PRESTAMISTA" y de la cuantía de las compensaciones sobre las que exista obligación de retener consignadas en el campo "COMPENSACIONES".
 
PORCENTAJE: Cantidad numérica sin símbolo de miles ni de moneda y con 2 decimales.
% RETENCIÓN : Se consignará el porcentaje de retención o de ingreso a cuenta aplicado en cada caso. El % de retención aplicable será el tipo de gravamen establecido en el artículo 25 del texto refundido de la Ley del IRNR, en función del tipo de renta o, si resulta aplicable un Convenio para evitar la doble imposición, el límite de imposición previsto en el Convenio. Cuando no se haya practicado retención o ingreso a cuenta o se trate de rentas exentas, tanto por normativa interna como por Convenio, se indicará un 0%. Tratándose de pensiones, a las que resulta aplicable la escala de gravamen del artículo 25.1..b) del texto refundido de la Ley del IRNR se indicará el tipo medio resultante de aplicar dicha escala a la cuantía anual de la pensión.
 
RETENCIONES: Cantidad numérica sin símbolo de miles ni de moneda y con 2 decimales.
RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA: Se consignará el resultado de aplicar a la cuantía consignada en el campo "BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA" el porcentaje de retención o ingreso a cuenta consignado en el campo "% RETENCIÓN".
Si el campo "BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA" es negativo, este campo se cumplimentará a cero.
 
INGRESOS_A_CUENTA:  INGRESOS A CUENTA REPERCUTIDOS. Se consignará en este campo el importe de los ingresos a cuenta efectuados que, en su caso, el pagador de las retribuciones en especie hubiera repercutido al perceptor.

4.3.3 Solo para claves 01 y 02

4.3.3 Solo para claves 01 y 02

Los siguientes campos solo se rellenan cuando la clave de la percepción sean 01 o 02:

01 Dividendos y otras rentas derivadas de la participación en fondos propios de entidades.
02 Intereses y otras rentas derivadas de la cesión a terceros de capitales propios.
 
MEDIADOR: indicar 1 si procede, en el resto 0 o nada.
Se consignará un 1 en este campo exclusivamente en aquellos supuestos en que la naturaleza del perceptor declarado sea la de una Entidad domiciliada, residente o representada en España, que pague por cuenta ajena rentas sujetas a retención o que sea depositaria o gestione el cobro de las rentas de valores que originan el rendimiento o la renta correspondiente. En los demás supuestos que no sean el contemplado anteriormente, es decir, cuando el perceptor declarado sea el contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que haya soportado efectivamente las retenciones o ingresos a cuenta objeto de este modelo no se cumplimentará.
 
CODIGO: 1 solo carácter numérico.
Se consignará en este campo cualquiera de los números que a continuación se relacionan con el objetivo de identificar el contenido del campo "CÓDIGO EMISOR"
1.- El código emisor corresponde a un NIF.
2.- El código emisor corresponde a un código ISIN.
3.- El código emisor corresponde a valores extranjeros que no tienen asignado ISIN, cuyo emisor no dispone de NIF.
 
CODIGO_EMISOR: Alfanumérico de hasta 12 caracteres.
CÓDIGO EMISOR: Se cumplimentará este campo para identificar al emisor. 
En general, se consignará el Código ISIN, configurado de acuerdo con la Norma Técnica 1/1998, de 16 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. 
Si los valores no tienen asignado este Código:
Cuando se haya indicado un 1 en el campo "CÓDIGO", se identificará al emisor mediante el Número de Identificación Fiscal, otorgado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Si se ha consignado un 3 en el campo "CÓDIGO", se reflejará la clave "ZXX", siendo "XX" el código del país emisor, de acuerdo con las claves de países que figuran en la Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, en su anexo IV. Asimismo, en los supuestos de títulos emitidos por organismos supranacionales ( Banco Mundial, etc.) que no tengan asignado ISIN se consignará ZNN, siendo NN las claves alfabéticas que figuran al final del citado anexo IV.
 
PAGO: 1 solo carácter numérico.
Se consignará cualquiera de los números que a continuación se relacionan para indicar si el pago que ha realizado el declarante ha sido por uno de los siguientes conceptos:
1.Como emisor y/o retenedor.
2.Como mediador
En el caso de pago de valores de emisores extranjeros, esta clave será 1 (como emisor y/o retenedor).
 
TIPO_CODIGO: Alfabético de 1 carácter.
TIPO CÓDIGO: Se cumplimentará en este campo cualquiera de las letras que a continuación se relacionan, para identificar la descripción del contenido del campo "CÓDIGO CUENTA VALORES".
C Identificación de la cuenta con el Código Cuenta Valores (CCV)
O Otra identificación.
P Préstamo de valores de los regulados en la disposición adicional decimoctava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social ("Boletín Oficial del Estado" de 31 de diciembre)".
 
CODIGO_CUENTA: Alfanumérico de 20 caracteres.
CÓDIGO CUENTA VALORES: Se consignará este dato en aquellos supuestos en que una Entidad financiera tenga encomendada la gestión del cobro, la administración y el depósito de los valores de los cuales proceden los correspondientes rendimientos del capital mobiliario o rentas objeto de este modelo. Por lo tanto, si el declarante no es una Entidad financiera gestora del cobro, administradora o depositaria de los valores de los cuales proceden tales rendimientos del capital mobiliario o rentas no deberá cumplimentarse, en ningún caso, este campo. Su estructura se descompone de la siguiente manera:
Código de Entidad: Cuatro dígitos
Código de Sucursal: Cuatro dígitos
Dígitos de Control: Dos dígitos
Número de Cuenta: Diez dígitos
Cuando en el campo "TIPO DE CÓDIGO" se haya consignado "P" se hará constar en este campo el número de operación del préstamo en los supuestos de préstamos de valores.
 
PENDIENTE: indicar 1 si procede, en el resto 0 o nada.
Se consignará un 1 en este campo en aquellos supuestos de percepciones devengadas en el ejercicio, cuyos pagos no se han efectuado en el mismo por el declarante al no presentarse los titulares a su cobro. Cuando así se consigne tiene que tener en cuenta ciertas reglas para cumplimentar el registro del perceptor que puede consultar en la ayuda del modelo en Plataforma Informativas.
La presentación de la información de los datos relativos al perceptor se realizará en la declaración correspondiente al ejercicio en que los rendimientos o rentas pendientes de pago sean abonados a aquél. En este supuesto deberá consignarse, en la declaración correspondiente al ejercicio de pago de los rendimientos o rentas, en el campo "EJERCICIO DEVENGO", las cuatro cifras del ejercicio en que se devengaron los correspondientes rendimientos o rentas, aunque no se pagaron por no presentarse los titulares al cobro de los mismos.
 
EJERCICIO: Cantidad numérica sin símbolo de miles ni de moneda.
 

4.3.4 Solo para claves 01 y 02 que son préstamos

4.3.4 Solo para claves 01 y 02 que son préstamos

Lo siguientes se tienen presentes exclusivamente, en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo "TIPO DE CÓDIGO" se haya consignado "P".

  • PRESTAMO_INICIO: La fecha de inicio del préstamo.

  • PRESTAMO_VENCIMIENTO: La fecha de vencimiento del préstamo.

  • REMUNERACION: El importe de las remuneraciones al prestamista que correspondan. Los importes deben configurarse en céntimos de euro, sin signo y sin coma decimal.

  • COMPENSACIONES: El importe de las compensaciones que correspondan, independiente de si existe o no obligación de retener e ingresar a cuenta.

  • GARANTIAS: El importe de las garantías que correspondan.

4.3.5 Dirección del perceptor

4.3.5 Dirección del perceptor

Se consignará el domicilio del perceptor en su país o territorio de residencia.

 
DOMICILIO: Alfanumérico de hasta 50 caracteres. Se consignará en este campo la dirección correspondiente al domicilio: tipo de vía (calle, plaza, avenida, carretera...), nombre de la vía pública, número de casa, o, en su caso, punto kilométrico, etc
 
COMPLEMENTO: Alfanumérico de hasta 40 caracteres. En su caso, se harán constar en este campo los datos adicionales que resulten necesarios para la completa identificación del domicilio.
 
POBLACION: Alfanumérico de hasta 30 caracteres. Se consignará el nombre de la población o ciudad en la que se encuentra situado el domicilio.
 
REGION: Alfanumérico de hasta 30 caracteres.PROVINCIA/REGIÓN/ESTADO: cuando sea necesario para una correcta identificación de la dirección del domicilio, se consignará en este campo el nombre de la Provincia, Región, Estado, Departamento o cualquier otra subdivisión política o administrativa, donde se encuentre situado el domicilio.
 
COD_POSTAL: Alfanumérico de hasta 10 caracteres. CÓDIGO POSTAL (ZIP): se consignará el código postal correspondiente al domicilio. (campo de 10 posiciones, alfanumérico)
 
PAIS: Alfabético de 2 caracteres. CÓDIGO PAÍS: se cumplimentará el código del país o territorio correspondiente al domicilio, de acuerdo con las claves de países o territorios que figuran en el anexo IV de la Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre ( B.O.E del 10 de noviembre de 2008). 

4.3.6 Otros Datos

4.3.6 Otros Datos

  • NIF_EN_RESIDENCIA: Alfanumérico de hasta 20 caracteres.

NIF EN EL PAÍS DE RESIDENCIA FISCAL: Si el perceptor dispone de un número de identificación fiscal asignado en su país o territorio de residencia se consignarán los dígitos numéricos y alfabéticos que identifiquen al contribuyente en su país o territorio de residencia.

Cuando en la "Clave de personalidad", en campo TIPO_PERSONA, se haga constar una F, de persona física, se indicarán los siguientes datos referentes al nacimiento del perceptor.

  • FECHA_NACIMIENTO: La fecha de nacimiento del perceptor

  • CIUDAD_NACIMIENTO: Alfanumérico de hasta 35 caracteres.

    CIUDAD: Se consignará el municipio y, en su caso, la provincia o región o departamento correspondiente al lugar de nacimiento.

  • PAIS_NACIMIENTO: Alfabético de 2 caracteres.

    CÓDIGO PAÍS: Se consignará el código del país o territorio correspondiente al lugar de nacimiento del perceptor, de acuerdo con las claves de países y territorios que figuran en el anexo IV de la Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre ( BOE del 10 de noviembre).

Dato sin relación al tipo de persona:

  • PAIS_FISCAL: Alfabético de 2 caracteres.

    PAÍS O TERRITORIO DE RESIDENCIA FISCAL DEL PERCEPTOR: Se consignará el código del país o territorio de residencia fiscal del perceptor, de acuerdo con las claves de países que figuran en la Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, en su anexo IV ( BOE del 10 de noviembre).

En caso de duda en algún campo consulte la ayuda del modelo en Plataforma Informativas para ampliar información al respecto.

Tenga en cuenta que solo podemos darle soporte en las funciones que realiza nuestra aplicación, no en las dudas que tenga con el propio modelo.

4.4 Copiado de la información al porta-papeles

4.4 Copiado de la información al porta-papeles

Seleccione los datos en la hoja de cálculo, incluyendo el nombre de la columna, y cópielos al porta-papeles

Copiado en OpenOffice.org Calc.

Copiado en OpenOffice.org Calc.

Copiado en Microsoft Excel.

Copiado en Microsoft Excel.

Si durante la revisión de la información ha creado alguna columna adicional, no hay problema en copiarla también al porta-papeles. Siempre y cuando tenga nombre y este no coincida con los nombres indicados anteriormente, su contenido será obviado al pegar en Genera296. El orden de las columnas no es relavante.

4.5 Pegado de la información en Genera296

4.5 Pegado de la información en Genera296

Pulsamos la opción: Pegar líneas desde porta-papeles por nombre de campo

Pegar líneas desde porta-papeles por nombre de campo

Recuerde que puede mostrar dicho diálogo pulsando sobre el botón Acciones o con el menú contextual (botón derecho) sobre la rejilla de datos.

Esto pegará la información de su hoja de cálculo a Genera296.

Las declaraciones rectificativas aparecerán en azul marino, las normales en negro.

Tenga en cuenta que puede realizar este pegado en tantas ocasiones como sea necesario. Si tiene varios ficheros puede hacer el copiado y pegado de forma separada.

Importación de archivos BOE

Importación de archivos BOE

Genera296 incorpora la posibilidad de importar archivos BOE generados por otras aplicaciones para poder realizar un proceso de revisión de los mismos.

También será útil para volver a generar archivos BOE inicialmente generados con errores.

Para realizar esta importación simplemente hay que utilizar la opción “Cargar datos desde archivo BOE 296 externo ...”.

opción “Cargar datos desde archivo BOE 296 externo ...”.
Cada programa tiene sus peculiaridades a la hora de generar determinados campos del formato BOE; revise adecuadamente los datos importados para evitar problemas.

Esta opción también le facilitará la posibilidad de guardar y recuperar los datos que está procesando en Genera296 para completarlos en varias sesiones.

Revisión y completado de datos

Datos adicionales

Datos adicionales

Indique el nombre de empresa, teléfono y persona de contacto, en formato apellidos y nombre. Utilice también ese orden en el caso de declarantes personas físicas.

Indique los datos adecuados si se trata de una declaración complementaria o sustitutiva. El número de secuencia y el periodo.

Hay un menú contextual que se despliega pulsando botón derecho sobre la sección de datos del declarante que nos permitirá guardar los valores de los datos del declarante para no tener que introducirlos cada vez que generamos una declaración.

También sirve para mostrar el número de declaración que se genera al crear el fichero BOE.

Guardar datos del declarante
 

Edición de datos

Edición de datos

Puede editar los datos directamente en la rejilla. Para borrar una línea que no quiere presentar utilice la opción “Borrar declarados → Seleccionado” o pulsando Ctrl + Supr

Si quiere empezar de nuevo puede borrarlos todos.

Borrar declarados

En la parte inferior aparecerán el número de declarados y la suma de los importes, tanto de operaciones normales como rectificativas.

No tiene que preocuparse por los caracteres extraños, el programa los chequeará por usted y los sustituirá o eliminará, según proceda. Puede ver el nombre que se vuelca al archivo BOE en un campo específico. También el orden en cual se vuelca, lo que le ayudará a localizar los declarados para depurar los errores que arroje la importación en el programa de la AEAT: Plataforma Informativas.

A medida que va introduciendo registros se irán mostrando datos adicionales, según el campo. Por ejemplo al introducir el código de Provincia, se mostrará el nombre de la misma. Puede desplegar el campo de la descripción para seleccionar esos datos.

Filtrado de datos

Filtrado de datos

Existe la posibilidad de filtrar los datos declarados:

  • Mostrar solo Errores: Esta opción le vendrá muy bien para depurar defectos en los datos. Se muestran errores en NIF, en clave, etc

Este filtrado se anula automáticamente antes de exportar los datos o al insertar datos.

Comprobación de NIF de terceros a efectos censales

Comprobación de NIF de terceros a efectos censales

Hemos incorporado la posibilidad de verificar los NIFs de los declarados a efectos censales en la Agencia Tributaria.

Una vez arreglados los errores en los NIF podemos verificar la correspondencia de NOMBRE a dichos NIFs.

Abrimos la opción pertinente a través del menú principal "Verificar" -> "NIF de terceros a efectos censales".

Procedimiento:

  1. "Pasar datos de declaración"
  2. "Pegar NIF;NOMBRE a portapapeles"
  3. "Abrir web Agencia Tributaria", hay que identificarse con certificado digital.
  4. Pegar datos en cuadro de "Consulta múltiple"
  5. "Consultar" datos
  6. Seleccionar toda las respuesta en cuadro de "Consulta múltiple"
  7. Volvemos a Genera y usamos "Pegar RESULTADO;NIF;NOMBRE desde portapapeles"
  8. "Pasar resultado y nombre a declaración". Aparte del RESULTADO también se pasan los nombres en el caso de empresas para los datos IDENTIFICADOs.

Comprobación de un NIF de terceros a efectos censales

Es un procedimiento muy sencillo y rápido que le evitará posteriormente tener que resolver errores detectados por la Agencia Tributaria tras la presentación del modelo.

Guardado y recuperación de datos

Guardado y recuperación de datos

Podemos guardar y recuperar la información para facilitar el trabajo con la misma en distintas sesiones.

La información de declarante y declarados se guarda en el directorio Datos\Año\NIF\Identidad de Declaración.

En ese directorio se guardan los archivos "Declarante.xml" y "Declarados.xml". También se creará el archivo con la declaración en formato BOE.

Archivos con declaración de modelo 296

Para abrir los datos de una declaración, seleccione la ruta del directorio. Utilice el botón de la carpeta en extremo derecho para mostrar un diálogo de selección de directorios.

Abrir declaración de modelo 296

Una vez seleccionado utilice la opción "Abrir declaración seleccionada..."

El botón "Abrir Dir." abre el directorio de trabajo de la declaración por si quiere gestionar en el explorador del sistema los ficheros.

Siempre que trate de cerrar la aplicación, importar un archivo BOE completo o hacer una nueva declaración se revisará que no hay datos pendientes de guardar.

Si decide no perder los cambios se activará la sección de "Abrir/Guardar" para permitirle guardar la información.

Es conveniente que tras la introducción de un gran volumen de información guarde los datos antes de seguir trabajando para evitar perderlos si se produce algún problema.

Este método de selección de declaraciones depende de los NIFs de los declarantes. Si lo prefiere puede utilizar el formulario de búsqueda de declaraciones para hacer las localizaciones de las declaraciones.

Búsqueda de declaraciones

Búsqueda de declaraciones

Cuando estamos trabajando con muchas declaraciones puede ser algo lento localizar las mismas en base al NIF del declarante. Para simplificar la localización y revisión de las declaraciones guardadas se ha desarrollado un formulario específico.

Buscar declaración de modelo 296

Este formulario permite localizar y cargar los datos de todas las declaraciones que tengamos en un determinado directorio de trabajo. Una simple ubicación de las declaraciones en este directorio posibilita sus localización. Esto permite la posibilidad de poder enviar declaraciones a compañeros que trabajen con su propia instalación de Genera296.

Aquellas declaraciones presentadas se detectan a través de las existencia del código seguro de verificación. El mismo se utiliza para filtrar y distinguir las declaraciones presentadas de las que están en proceso de carga de datos.

También se pueden buscar declaraciones por Notas, NIF, y Nombre de declarante.

Esta información puede también utilizarse en el sistema de informes.

Desde este mismo formulario también se puede abrir la declaración.

Exportación a formato BOE del modelo 296

Exportación a formato BOE del modelo 296

Indique el lugar y nombre donde generar el archivo BOE y su nombre y pulse la opción “Generar Archivo BOE”. Pulse sobre el icono del extremo derecho (carpeta) para especificar estos datos.

opción “Generar Archivo BOE”
Se puede especificar el tipo de soporte de presentación.

Si quiere mantener una copia de los datos presentados puede copiarlos y pegarlos en una hoja de cálculo con la opción “Copiar declarados a portapapeles para ...”

opción “Copiar declarados a portapapeles para ...”

Importación del fichero BOE en Plataforma Informativas (obsoleto)

Importación del fichero BOE en Plataforma Informativas (obsoleto)

Este procedimiento solo es válido para declaraciones del modelo del año 2.014 e inferiores. En 2.015 el sistema está basado en un formulario web con un procedimiento diferente de importación del fichero BOE del modelo 296.

Este paso es obligatorio para validar adecuadamente el fichero generado y detectar errores en los datos. También le permitirá completar el modelo adecuadamente, si no lo ha hecho en Genera296.

Si se lo salta y directamente pasa a presentar el fichero generado por Genera296 puede que funcione pero también puede que le de algún error adicional que podría haber evitado.

Para realizar la importación en Informativas, abra el modelo 296 de 2011 y utilice el menú: Utilidades → Importar → Importar registros con formato BOE.

Utilidades → Importar → Importar registros con formato BOE.
Tenga en cuenta que en función de los errores reportados en el importación puede ser necesario que realice dicha importación varias veces. En cada importación se crea una nueva declaración, por lo que si alguna le da errores puede subsanarlos en Genera296, borrar la declaración en Plataforma y volver a realizar la importación.

Esto es todo. A partir de este momento siga el procedimiento habitual. Igual que si hubiese digitado los datos manualmente; con la pérdida de tiempo y riesgo de errores que eso supone :)

Importación de fichero BOE de modelo 296 en formulario web de Agencia Tributaria

Importación de fichero BOE de modelo 296 en formulario web de Agencia Tributaria

Cambios en formularios de presentación de declaraciones informativas de 2019.

A partir del año 2.015 la cumplimentación y presentación del modelo 296 se hace en un formulario web en la página de la Agencia Tributaria.

Este hecho hace aún mas interesante la utilización de Genera296, ya que con el mismo se evitan todos los problemas de utilizar una página web para cumplimentar el modelo. Procedimiento lento y con el inconveniente de que si estamos un tiempo sin introducir información se desconecta la sesión y perdemos todos los datos introducidos.

Una vez generado el archivo BOE del modelo 296, vamos al formulario web e importamos el archivo con los datos del 296.

Presentar modelo 296 en formulario web

Ya en la web del modelo 296 en la Agencia tributaria hay un botón para realizar dicha acción.

Importar modelo 296 en web de Agencia Tributaria

Una vez cargados los datos podemos generar borradores en pdf, verificar la información y finalmente firmar y presentar la declaración 296.

Utilice la opción Borrador para obtener un borrador en pdf del modelo 296.

Borrador en pdf del modelo 296

 

Impresión de informes

Impresión de informes

Usar los informes suministrados

El modelo 296 de la AEAT, tanto en Plataforma Informativas como en formulario web, no permite la impresión de un certificado de las retenciones practicadas para entregar al declarado.

Hemos añadido la posibilidad de imprimir un certificado de retenciones dentro de Genera296. También lo puede usar para cualquier otro informe que precise.

Certificado de retenciones de modelo 296

En el cuadro de diálogo aparecerán todos los informes, formato fr3 (extensión fr3 o xml), que estén en el directorio “Informes” situado esté situado el ejecutable del programa.

Los informes no se distribuyen junto al ejecutable del programa. Se pondrán a disposición del cliente en la web del programa. El botón “Obtener Informes” le llevará a la sección de nuestra web de dónde puede descargarlos. Los encontrará en archivos individuales y agrupados en un archivo zip.

Editar y añadir informes

Dentro del propio motor de informes se ha incluido la posibilidad de exportar los mismos en varios formatos: RTF, XLS, PDF, ODS, ODT, HTML, TXT y CSV.

No solo le brindamos la posibilidad de exportar los informes, sino que en además le incluimos un completo editor de informes. Utilice los botones “Editar Informe” y “Nuevo Informe” para ello.

Tenga presente la necesidad de renombrar los informes que cree para que no se sobre-escriban si actualiza los informes suministrados con la aplicación.

Fast-Report

El manejar un editor de informes, de la potencia y flexibilidad del suministrado junto al programa escapa de lo que supone un soporte razonable :(

No podemos enseñarles a utilizarlo. Si está familiarizado con este tipo de herramientas le resultará bastante intuitivo y sencillo de utilizar. También puede encontrar un manual en la web del editor del mismo: Fast-Report. Por desgracia solo en inglés.

Si no quiere perder el tiempo y necesita algún informe muy específico contacte con nosotros para estudiar la posibilidad y coste de su creación.

Si ha incorporado nuevos informes en el directorio de los mismos y no quiere salir y volver a entrar para que los detecte la aplicación utilice la opción de “Recargar Informes”. Se volverá a leer el directorio de los mismos para cargar los nuevos.

Utilidades

Utilidades

A través de esta opción puede convertir ficheros BOE generados en UTF-8 en formato aceptado por la Agencia Tributaria.

En caso de tener un fichero BOE sin saltos de linea, también se formatearía adecuadamente. También se eliminaran los caracteres no válidos.

esta opción puede convertir ficheros BOE generados en UTF-8 en formato aceptado por la Agencia Tributaria.

Si necesita una utilidad gratuita de verificación de NIF/NIE nacionales y de operadores intracomunitarios puede descargarla.

Ayuda

Ayuda

Utilice este panel para lanzar enlaces directos a:

  • Datos de contacto.
  • Manual de Genera296
  • Programas de soporte remoto
  • Página web de la AEAT dedicada al modelo 296

También podrá eliminar el registro de la aplicación desde este panel.

Opción ayuda
 

Exclusión de de responsabilidad

Exclusión de de responsabilidad

El uso del Software de Criterium, queda bajo la absoluta responsabilidad del Licenciatario. Los productos informáticos de Criterium, están dirigidos a profesionales quienes, bajo su propia responsabilidad, asumen las interpretaciones y cálculos proporcionados por el Software en las áreas de sus responsabilidad. Por consiguiente, Criterium no se compromete ni se responsabiliza con ninguna persona o entidad respecto a cualquier perjuicio supuestamente provocado por el uso o falta de uso del programa, tanto directa como indirectamente, incluyendo interrupciones de trabajo, pérdidas de datos, pérdidas económicas o pérdidas de ganancias previstas como resultado de la utilización del programa.

Dicho de otra forma: no nos responsabilizamos de los problemas que se generen por el uso de Genera296. Revise adecuadamente la información generada por el mismo.

No hay mucho margen para errores, pero es su responsabilidad comprobar que los datos generados son correctos.

Esperamos que disfrute utilizando esta utilidad y que le cumpla los objetivos para los que ha sido diseñada: ahorrar tiempo y evitar errores.