Ayuda de AEAT para Modelo 182
Ayuda de AEAT para Modelo 182
Para su comodidad, incluimos la ayuda del modelo 182 suministrada por la Agencia Tributaria para la presentación de los datos de 2.014
Información publicada con el modelo de 2.013 pero adaptada a modificaciones introducidas en modelo de 2.014.
Modelo 182. Cuestiones generales
Modelo 182. Cuestiones generales
Obligados a presentar la declaración
Obligados a presentar la declaración
Deberán presentar la declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, las entidades perceptoras de donativos, donaciones y aportaciones que den derecho a deducción por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o por el Impuesto sobre Sociedades cuando éstas hayan expedido certificación acreditativa del donativo, donación o aportación, los partidos políticos que perciban donaciones a las que resulten de aplicación las deducciones previstas en la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo, según dispone el artículo 12.Dos de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, así como los titulares de patrimonios protegidos regulados por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria, y, en caso de incapacidad de aquellos, los administradores de dichos patrimonios.
Rentas que deben incluirse
Rentas que deben incluirse
Plazo, forma y lugar de presentación del modelo 182
Plazo, forma y lugar de presentación del modelo 182
Plazo
Plazo
La presentación de la declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, modelo 182, tanto en impreso como en soporte directamente legible por ordenador o por vía telemática (mediante el envío de SMS o con certificado electrónico), se realizará en el mes de enero de cada año, en relación con los donativos, donaciones y aportaciones recibidas o disposiciones realizadas durante el año natural anterio.
Forma
Forma
En función del tipo de persona o entidad declarante y del número de registros de declarados, el modelo 182 deberá presentarse de la forma que en cada caso corresponda de las que se indican en el siguiente cuadro
Persona o entidad declarante |
N.º de registros de percepción |
Forma de presentación |
- Grandes Empresas(1 - Sociedades anónimas - Sociedades de responsabilidad limitada
|
Hasta 10.000.000 registros |
* Telemática, a través de Internet. |
Más de 10.000.000 registros |
* Telemática, a través de Internet. * Soporte directamente legible por ordenador (exclusivamente DVD-R o DVD+R) |
|
Restantes declarantes |
Hasta 100 registros |
* En papel: a) Impreso generado por este Programa de ayuda. b) Declaración cumplimentada de forma convencional sobre un impreso o formulario oficial. * Telemática, a través de Internet. |
Entre 100 y 10.000.000 registros |
* Telemática, a través de Internet. |
|
Más de 10.000.000 registros |
* Telemática, a través de Internet. * Soporte directamente legible por ordenador (exclusivamente DVD-R o DVD+R) |
(1) Personas o entidades adscritas a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de las Delegaciones Especiales de la AEAT.
Atención: este Programa de Ayuda no genera en ningún caso declaraciones en soporte directamente legible por ordenador.
Para que este Programa de Ayuda pueda generar declaraciones impresas válidas para su presentación, es necesario que el equipo informático disponga de una conexión a Internet por medio de la cual pueda obtenerse automáticamente el número identificativo de la declaración a través del servicio de impresión implementado a tal efecto en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, sin que para ello sea precisa la utilización de firma electrónica.
Lugar
Lugar
La presentación de la declaración por medio de papel impreso, bien cumplimentado de forma convencional o mediante el módulo de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se realizará en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del domicilio fiscal del obligado tributario o declarante, directamente o por correo certificado.
La presentación de los soportes directamente legibles por ordenador conteniendo la declaración se realizará en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial esté situado el domicilio fiscal del declarante, o bien, en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o en la Unidad de Gestión de Grandes Empresas dependiente del Departamento de Inspección que tenga atribuidas las funciones de gestión sobre los obligados tributarios a presentar esta declaración.
Documentación a presentar
Documentación a presentar
Presentación telemática, por mensaje SMS
Presentación telemática, por mensaje SMS
Para la presentación de la declaración correspondiente al modelo 182 mediante el envío de mensaje SMS, será necesario:
Presentación telemática por Internet con certificado electrónico
Presentación telemática por Internet con certificado electrónico
La presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 182 se efectuará en el mes de enero de cada año, en relación con los donativos percibidos el año inmediato anterior.
Colaboración social en la presentación del modelo 182
Colaboración social en la presentación del modelo 182
Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de los tributos, podrán hacer uso de dicha facultad respecto de la declaración relativa al modelo 182.
Sobre Retorno especial
Sobre Retorno especial
Normas de cumplimentación del Modelo 182
Normas de cumplimentación del Modelo 182
Introducción
Introducción
Cumplimentación de la hoja-resumen
Cumplimentación de la hoja-resumen
Identificación
Ejercicio y tipo de presentación
Ejercicio.
Modalidad de presentación.
Naturaleza del declarante
Datos identificativos del titular del patrimonio protegido
Declaración complementaria o sustitutiva
Resumen de los datos incluidos en la declaración
Fecha y firma
Cumplimentación de las hojas interiores
Cumplimentación de las hojas interiores
Datos identificativos de cada una de las hojas interiores
Datos identificativos de cada una de las hojas interiores
Datos de los declarados
Datos de los declarados
Casilla "NIF":
Si el declarado dispone de NIF asignado en España, se consignará:
Si es una persona física se consignará el N.I.F. del declarado de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, (B.O.E del 5 de septiembre).
Si el declarado es una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (Comunidad de bienes, Sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma.
Para la identificación de los menores de 14 años en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal.
Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.
Sólo se cumplimentará con los NIF asignados en España.
Casilla "NIF representante legal":
Si el declarado es menor de 14 años se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor), de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, (B.O.E del 5 de septiembre).
Asimismo, tratándose de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que no dispongan de N.I.F., deberá consignar en este campo, en su caso, el número de identificación fiscal de quien ostente la representación del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes
Casilla "Apellidos y nombre o razón social":
Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden.
Si el declarado es menor de edad, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad.
Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas.
Casilla "Naturaleza". Se hará constar la naturaleza del donante de acuerdo con los siguientes valores:
F Persona física.
J Persona jurídica.
E Entidad en régimen de atribución de rentas.
Casilla "Código provincia": Se harán constar los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma del domicilio del donante, según la relación que consta a continuación. Cuando el donante sea un no residente sin establecimiento permanente en territorio español se hará constar como código de provincia el 99.
ALBACETE |
02 |
JAÉN |
23 |
ALICANTE |
03 |
LEÓN |
24 |
ALMERIA |
04 |
LLEIDA |
25 |
ARABA/ÁLAVA |
01 |
LUGO |
27 |
ASTURIAS |
33 |
MADRID |
28 |
ÁVILA |
05 |
MÁLAGA |
29 |
BADAJOZ |
06 |
MELILLA |
52 |
BARCELONA |
08 |
MURCIA |
30 |
BIZKAIA |
48 |
NAVARRA |
31 |
BURGOS |
09 |
OURENSE |
32 |
CÁCERES |
10 |
PALENCIA |
34 |
CÁDIZ |
11 |
PALMAS, LAS |
35 |
CANTABRIA |
39 |
PONTEVEDRA |
36 |
CASTELLÓN |
12 |
RIOJA, LA |
26 |
CEUTA |
51 |
SALAMANCA |
37 |
CIUDAD REAL |
13 |
S.C.TENERIFE |
38 |
CÓRDOBA |
14 |
SEGOVIA |
40 |
CORUÑA, A |
15 |
SEVILLA |
41 |
CUENCA |
16 |
SORIA |
42 |
GIPUZKOA |
20 |
TARRAGONA |
43 |
GIRONA |
17 |
TERUEL |
44 |
GRANADA |
18 |
TOLEDO |
45 |
GUADALAJARA |
19 |
VALENCIA |
46 |
HUELVA |
21 |
VALLADOLID |
47 |
HUESCA |
22 |
ZAMORA |
49 |
ILLES BALEARES |
07 |
ZARAGOZA |
50 |
NO RESIDENTES 99 |
Casilla "Clave": Esta casilla deberá rellenarse por las entidades acogidas al régimen de deducciones establecido en el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, según el siguiente detalle:
[A]. Donativos no incluidos en las actividades o programas prioritarios de mecenazgo establecidos por Ley de Presupuestos Generales del Estado
[B]. Donativos incluidos en las actividades o programas prioritarios de mecenazgo señalados por Ley de Presupuestos Generales del Estado
Tratándose de aportaciones o disposiciones a patrimonios protegidos deberá detallarse alguna de las siguientes claves:
C. Aportación al patrimonio de discapacitados.
D. Disposición del patrimonio de discapacitados.
E. Gasto de dinero y consumo de bienes fungibles aportados al patrimonio protegido en el año natural al que se refiere la declaración informativa o en los cuatro anteriores para atender las necesidades vitales del beneficiario y que no deban considerarse como disposición de bienes o derechos a efectos de lo dispuesto en el artículo 54.5 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Novedad 2014
NOTA: Respecto a las aportaciones a los partidos políticos únicamente se registrarán las donaciones que se efectúen a los mismos, previstas en el artículo 4.Dos de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, que cumplan los requisitos para la aplicación por el donante, en su imposición personal, de las deducciones que correspondan entre las establecidos en los Artículos 19, 20 y 21 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades Sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo sin embargo, las cuotas de afiliación así como las restantes aportaciones realizadas a los partidos políticos por personas jurídicas, entidades en régimen de atribución de rentas y personas físicas que cumplan los requisitos del Artículo 8 de la citada Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, no deberán incluirse en esta declaración, sin perjuicio de que los contribuyentes por el IRPF tengan derecho por las mismas a la aplicación de la reducción prevista en el Artículo 61 bis LIRPF.
Casilla "% deducción": Cuando se haya hecho constar en la casilla "NATURALEZA DEL DECLARANTE" que esta es una entidad beneficiaria de los incentivos regulados en el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo o una fundación legalmente reconocida que rinde cuentas al órgano del protectorado correspondiente o Asociación declarada de utilidad pública, se hará constar el porcentaje de deducción aplicable a los donativos efectuados.
NOTA: Cuando se cumplan los requisitos previstos en la Disposición adicional decimoctava de la Ley Orgánica 4/2007, de12 de abril, de universidades, los porcentajes de deducción regulados en los artículo 19, 20 y 21 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades Sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, se elevan en cinco puntos porcentuales en relación a los recogidos en dichos preceptos, cuando los donativos y donaciones tengan por beneficiarios a universidades públicas y privadas de entidades sin fines lucrativos a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre.
Casilla "Importe o valoración del donativo, aportación o disposición ": Consigne el importe anual en euros del donativo, aportación o disposición en el caso de que éste haya sido dinerario, correspondiente a un mismo porcentaje de deducción.
En los donativos, aportaciones o disposiciones en especie se hará constar la valoración de lo donado, aportado o dispuesto determinado de acuerdo con las reglas del artículo 18 de la Ley 49/2002.
En caso de que se haya marcado la CLAVE E en la posición 78, deberá consignarse el importe del dinero gastado o el valor de los bienes fungibles consumidos. Novedad 2014
Cuando un mismo declarante haya satisfecho donativos de distintas claves o a los que se apliquen distintos porcentajes de deducción, consigne registros de declarados independientes.
Casilla "Donativo en especie": En el caso de que el donativo, aportación o disposición recibido haya sido en especie y pueda dar derecho a deducción en la cuota del IRPF, marque con una "X" esta casilla. Cuando para un mismo declarado se declaren donativos, aportaciones o disposiciones dinerarios y en especie, consigne cada uno de ellos en registros de declarados independientes.
Casilla "Deducción Com. Autónoma": Cuando se haya hecho constar en la casilla "NATURALEZA DEL DECLARANTE" que esta es una entidad beneficiaria de los incentivos regulados en el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo o una fundación legalmente reconocida que rinde cuentas al órgano del protectorado correspondiente o Asociación declarada de utilidad pública, en el caso de que el donativo pueda dar derecho a la aplicación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de alguna de las deducciones aprobadas por las Comunidades Autónomas, indique la clave de la Comunidad Autónoma que corresponda, conforme a la siguiente relación:
Clave |
Denominación |
01 |
ANDALUCÍA |
02 |
ARAGÓN |
03 |
PRINCIPADO DE ASTURIAS |
04 |
ILLES BALEARS |
05 |
CANARIAS |
06 |
CANTABRIA |
07 |
CASTILLA-LA MANCHA |
08 |
CASTILLA Y LEÓN |
09 |
CATALUÑA |
10 |
EXTREMADURA |
11 |
GALICIA |
12 |
MADRID |
13 |
REGIÓN DE MURCIA |
16 |
LA RIOJA |
17 |
COMUNIDAD VALENCIANA |
Casilla "% deducción Com. Autónoma":
Cuando la casilla anterior "Deducción Com. Autónoma" tenga contenido, se consignará el porcentaje de deducción en la cuota íntegra del I.R.P.F. aprobado por la Comunidad Autónoma que corresponda. En caso contrario no se rellenará. Indique el porcentaje de deducción en la cuota íntegra del IRPF aprobado por la Comunidad Autónoma.
ARAGÓN: Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos (BOA 28/10/2005), modificado por la Ley 12/2010, de 29 de diciembre, de medidas tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOE de 24 de febrero de 2010).
PRINCIPADO DE ASTURIAS: Ley 13/2010, de 28 de diciembre, de Medidas de Asturias 2011. (BOPA 31/12/10 – BOE 08/03/2011).
CANARIAS: Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos. (BOC 23/04/2009).
CANTABRIA: Decreto Legislativo 62/2008/, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado. (BOC 02/07/2008).
CASTILLA-LA MANCHA: Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Medidas en materia de tributos cedidos. (DOCM 17/12/2008 - BOE 26/05/2009).
CASTILLA Y LEÓN: Decreto Legislativo 1/2008/, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado (BOCYL 01/10/2008), modificado por la Ley 19/2010, de 22 de diciembre de medidas financieras y de creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León (BOCYL 23/12/2010 - BOE 11/01/2011).
CATALUÑA: LEY 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras (DOGC 31/12/2005 - BOE 08/02/2006). Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras. (DOGC 31/12/2008 - BOE 26/01/2009).
EXTREMADURA: Decreto Legislativo 1/2006, de 12 de diciembre, por la que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado (BOE 12/12/06). Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura , derogada parcialmente por la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DO Extremadura 29/06/2012 – BOE 28/07/2012).
COMUNIDAD DE MADRID: LEY 10/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. (BOCM 29/12/2009 - BOE 13/03/2010).
REGIÓN DE MURCIA: Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la región de Murcia en materia de tributos cedidos, modificado, con efectos desde el 1 de enero de 2011, por la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público. (BOCM 29/12/2010 - BOE 18/05/2011).
COMUNIDAD VALENCIANA: Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos. (DOGV 31/12/1997 - BOE 07/04/1998).
Casilla "Revocación":
Para las claves A o B, cuando la entidad declarante goce del régimen de incentivos fiscales al mecenazgo previsto en el Título III de la Ley 49/2002 y se hubiera producido durante el ejercicio, en los términos del art. 17 de dicha Ley, la revocación de una donación con derecho a deducción recibida en ejercicios anteriores, deberá rellenarse este campo con una X, además del resto de datos de la donación revocada.
Casilla "Ejercicio revoc": Cuando se haya marcado con "X" la casilla "Revocación", se hará constar el ejercicio en el que tuvo lugar la donación. En caso contrario no se rellenará esta casilla.
Casilla "Tipo de bien": Para las claves C o D, en caso de que se haya marcado la casilla "donativo en especie", se hará constar el tipo de bien cuya aportación o disposición se declara, de acuerdo con las siguientes claves:
Clave Descripción
I Inmueble
V Valores mobiliarios
O Otros
En caso contrario no se rellenará.
Casilla " Identificación del bien": Cuando la casilla anterior "TIPO DE BIEN" tenga contenido se hará constar la identificación del bien cuya aportación o disposición se declara: NRC en caso de inmuebles e ISIN en caso de valores mobiliarios. Tratándose de otros bienes no se rellenará.
Casilla " Importe y/o valoración total de los donativos, aportaciones y disposiciones": Figurarán las sumas de las cantidades correspondientes a los donativos, aportaciones y disposiciones relacionados en esa hoja, sin incluir, a estos efectos, las revocaciones de donativos que se relacionen. Cada hoja se totalizará de forma independiente, sin que dicho total deba ser acumulado con el de las páginas sucesivas.
Se cumplimenta automáticamente por el programa.
Normativa aplicable
Normativa aplicable
A nivel nacional
A nivel nacional
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. (BOE 29 de noviembre).
Aragón
Aragón
Principado de Asturias
Principado de Asturias
Ley 13/2010, de 28 de diciembre, de Medidas de Asturias 2011. (BOPA 31/12/10 – BOE 08/03/2011).
Octava. Deducción por donación de fincas rústicas a favor del Principado de Asturias.
Podrá deducirse de la cuota integra autonómica el 20 por ciento del valor de las donaciones de fincas rústicas hechas a favor del Principado de Asturias con el límite del 10 por ciento de la base liquidable del contribuyente. Las fincas donados se valorarán conforme a los criterios establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Canarias
Canarias
Cantabria
Cantabria
Decreto Legislativo 62/2008/, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado. (BOC 02/07/2008).
Castilla - La Mancha
Castilla - La Mancha
Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Medidas en materia de tributos cedidos.
Castilla y León
Castilla y León
Cataluña
Cataluña
Extremadura
Extremadura