Facturas simplificadas
Facturas simplificadas
Facturas simplificadas emitidas en SII
Datos a informar en SII
En la factura simplificadas o tickets, no es necesario indicar la contraparte, ni nombre ni NIF.
Tampoco es necesario desglosar los tipos de IVA y la cuota tributaria, pero ahora mismo no es posible hacerlo así. Aunque si su sistema permite obtener esa información es preferible que la cargue en GeneraSII. Así puede utilizarse esa información a efecto de 303 y otros modelos.
Nuestro consejo es que desglose las cuotas y tipos de IVA aplicados por si la Agencia Tributaria cambia el criterio en un futuro.
De hecho la respuesta en la Agencia Tributaria fija lo siguiente:
3.18. Al registrar una factura simplificada ¿debe desglosarse la cuota tributaria?
Con carácter general, no es necesario. Marcando las claves “F2", "F4" y "R5", sólo será obligatorio cumplimentar el tipo impositivo y de uno de los dos campos siguientes: base imponible o importe total. En el caso de que se informe exclusivamente del importe total, la base imponible deberá constar con valor cero.
Si existiese en el desglose de la operación sujeta y no exenta varios tipos impositivos, se deberá informar obligatoriamente de la base imponible y tipo impositivo.
No obstante, si se trata de una factura simplificada “cualificada” de las reguladas en el artículo 7.2 del RD 1619/2012 sí deberá desglosar el importe de la cuota.
Listado de facturas, o asientos resumen de facturas.
Se indica número de factura primera y última.
Estos registros de resumen de facturas pueden contener la contraparte o no contener la misma para presentar relación de facturas simplificadas o tickets.
No tengan muchas esperanzas en que a través de estos métodos de registros individuales de facturas simplificadas o de asientos resumen puedan utilizarse como un método de eludir la obligación de presentar registros completos de facturas. Entendemos que una vez esté en producción el sistema la Agencia Tributaria revisará y de alguna forma autorizará la presentación de este tipo de registros. No creemos que lo permita fuera de casos justificados y razonables.
Hay que tener en cuenta que los asientos resumen y de facturas simplificadas no son contrastables, así que dudamos que les gusten mucho a la Agencia Tributaria, ya que pueden terminar siendo un coladero de datos.
Facturas simplificadas recibidas en SII
Las facturas simplificadas recibidas deben identificar de forma obligatorio el NombreRazon y el NIF del emisor. A diferencia de las emitidas, no pueden ser remitidas de forma anónima.
Creemos que esto tiene relación con los requisitos de deducibilidad de las mismas:
Para poder deducir el IVA con factura simplificada, el expedidor debe hacer constar necesariamente:
NIF del destinatario y domicilio.
Cuota repercutida, que se debe consignar de forma separada.